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año:2005
 
institución:MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
 
proceso:ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área De Servicios Municipales PÁGINA DIVISION DE FISCALIZACION OPERATIVA Y VALUATIVA AREA SERVICIOS MUNICIPALES Lic. Rogelio Ramos Martínez 2 12 de diciembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 16002 FAX: 226-0726 12 de diciembre, 2005 FOE-SM-2643 Licenciado Rogelio Ramos Martínez MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Apartado postal No. 4768-1000 Estimado señor: Asunto: Respuesta a oficio No. 3298-2005 DM del 16 de noviembre de 2005. Me refiero a su oficio No. 3298-2005 DM del 16 de noviembre de 2005, mediante el cual solicita se le informe sobre la vigencia y aplicabilidad del pronunciamiento emitido por esta Contraloría General mediante el oficio No. 12103 del 22 de octubre de 2001, referente a que los sujetos privados no necesitan cumplir con el trámite de la calificación de idoneidad cuando vayan a administrar fondos públicos provenientes de la Ley No. 4890 "Ley del 2% del Impuesto sobre la Renta" o de cualquier otra ley distinta a las leyes por las que se otorga la referida calificación de idoneidad (7730/97, 7755/98 y 7972/99). Al respecto me permito informarle lo siguiente: El nuevo "Reglamento sobre la calificación de sujetos privados Idóneos para administrar fondos públicos", publicado en La Gaceta No. 91, del 12 de mayo del año en curso, al cual hace referencia en su oficio, se promulgó entre otras cosas por la necesidad de establecer un marco normativo básico que regule la presentación ante la administración concedente y ante la Contraloría General, de las solicitudes de calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos. No obstante, en el artículo 1° (Ámbito de aplicación) del citado Reglamento se indica textualmente que: " La presente normativa establece las regulaciones a que deben someterse los sujetos de derecho privado que se beneficien con fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas, cont ...
Fecha publicación: 09/12/2005
Fecha emisión: 06/12/2005
Documento: 16002-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Gubernamentales Lic. Johnny Marín A. -6- 28 de noviembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 15417 28 de noviembre, 2005 FOE-GU-468 Licenciado Johnny Marín Artavia Director General Dirección General de Migración y Extranjería Ministerio de Gobernación y Policía Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio sobre limitaciones en el contenido de los beneficios económicos que se pueden otorgar a los funcionarios y funcionarias de la Dirección General de Migración y Extranjería para la realización de estudios universitarios. Mediante oficio AJ-0514-2004-AC esa Dirección General consulta, habida cuenta de la imposibilidad de financiar carreras completas a los funcionarios y funcionarias, cuál es el porcentaje de financiamiento máximo aceptable y si resulta posible sufragar como parte de ese beneficio los costos de pruebas de grado y graduación. En relación con los puntos concretos consultados, esta Contraloría General se abstiene de emitir criterio, por cuanto se trata de dos aspectos que, junto con otros de carácter operativo, deben ser definidos por la propia Administración. No se omite señalar que en ese procedimiento de definición es recomendable: 1° la prevalencia de criterios objetivos, claros y escritos, y 2° la consideración preponderante del interés institucional, a fin de que en todo momento los gastos que se acuerden para la capacitación del personal sean concordantes con la misión y los planes operativos de esa Dirección y del Ministerio de Gobernación y Policía. A fin de colaborar con esa Administración, se realiza a continuación un resumen de los criterios relevantes de esta Contraloría General sobre la materia objeto de consulta. · En el oficio 01270 de 23 de febrero de 1988 se analizó la existencia de este tipo de erogaciones y se estipuló su relación directa con el “beneficio in ...
Fecha publicación: 01/12/2005
Fecha emisión: 28/11/2005
Documento: 15417-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 2 Al contestar refiérase al oficio No. 15173 22 de noviembre, 2005 FOE-SO-517 Señora Anabelle Lang Ortiz Directora Nacional DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD De la Estación del Pacífico, 150 metros norte Edificio color blanco San José Estimada señora: Asunto: Respuesta a su oficio DND-1696-05 del 17 de noviembre de 2005. Se atiende su oficio de referencia, mediante el cual consulta a esta Contraloría General si las organizaciones comunales de la provincia de Cartago, las cuales reciben recursos provenientes del impuesto al cemento, según lo establecido en la Ley No. 6890 del 14 de setiembre de 1983, requieren de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos a fin de poder manejar dichos dineros. Sobre el particular, se le indica que, tal como lo señala el asesor legal de esa institución, en su oficio ALR 796-2005 que se anexa a su gestión, la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, que corresponde otorgar a este órgano contralor, procede en los casos en que así expresamente la ley lo señale, lo cual ocurre únicamente en las leyes 7730 del 20 de diciembre de 1997, 7755 del 23 de febrero de 1998 y 7972 del 22 de diciembre de 1999, por lo que no es necesaria en lo que respecta a los recursos que gira DINADECO a las organizaciones comunales de Cartago en acatamiento de la citada ley 6890. A pesar de lo anterior, se recuerda la obligación de que DINADECO y dichas organizaciones atiendan en lo que corresponda las disposiciones contenidas en las Circulares Nos. 14298 y 14300, respectivamente, ambas del 18 de diciembre de 2001, referentes a la fiscalización y control de beneficios patrimoniales otorgados a sujetos privados. Atentamente, Licda. Guiselle Segnini Hurtado Lic. Eduardo Zumbado Esquivel Gerente de Área Abogado de Área GSH/EZE/gsl ci Área de Servicios Sociales (2) Archivo Central Ni: 27570 Gestión: 2005 ...
Fecha publicación: 25/11/2005
Fecha emisión: 22/11/2005
Documento: 15173-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Sr. Gerardo Jiménez Zúñiga 8 23 de setiembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 11882 23 de setiembre, 2005 FOE-SO-426 Señor Gerardo H. Jiménez Zúñiga Secretario Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA De la Estación del Pacífico, 150 metros norte, Edificio color blanco San José Estimado señor: Asunto: Prescripción de la obligación de presentar el informe económico sobre la utilización de recursos girados por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad a una organización comunal. Se atiende su oficio CNDC-152-05, del 5 de setiembre último, mediante el cual, en cumplimiento del Acuerdo No. 6, tomado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad en su sesión ordinaria No. 1201-05 del 19 de mayo de 2005, consulta a esta Contraloría General las posibilidades y eventuales efectos de aplicar la figura de la prescripción en el caso de una asociación de desarrollo que hace diez años recibió recursos económicos para invertir en actividades de capacitación y a la fecha no ha presentado el informe económico correspondiente a que se encuentra obligada de conformidad con la normativa vigente. Sobre el particular, se debe recordar en primera instancia, lo dispuesto en la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, No. CO-529, publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000, básicamente en cuanto a que no es posible evacuar consultas que se refieran a situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. En el asunto que nos ocupa, se consulta expresamente por un caso conocido en el seno de ese Consejo Nacional, el cual deberá ser analizado y resuelto por dicho órgano colegiado, que resulta el competente en la materia. ...
Fecha publicación: 26/09/2005
Fecha emisión: 23/09/2005
Documento: 11882-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Licda. Anabelle Lang Ortiz 2 19 de setiembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 11510 19 de setiembre, 2005 FOE-SO-408 Señora Anabelle Lang Ortiz Directora Nacional Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA De la Estación del Pacífico, 150 metros norte, Edificio color blanco San José Estimada señora: Asunto: Donaciones de Inmuebles a favor de organizaciones de desarrollo comunal por parte de entidades públicas. Se atiende su oficio DND-1281-05 del 5 de setiembre último, mediante el cual consulta si a la luz de lo establecido en el numeral 19 de la Ley sobre el Desarrollo Comunal, No. 3859, Radiográfica Costarricense, como empresa pública estatal, puede hacer una donación de un inmueble a favor de una asociación de desarrollo comunal. Sobre el particular, se le recuerda que esta Contraloría General no puede resolver gestiones relativas a asuntos concretos, no obstante, en un afán de colaboración, en forma general se señala que el referido artículo 19, en su párrafo primero, textualmente dispone: “El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas quedan autorizadas a otorgar subvenciones, donar bienes, o suministrar servicios de cualquier clase, a estas Asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social y económico del país”. Norma que claramente autoriza a toda entidad pública para conceder cualquier tipo de liberalidad en beneficio de las organizaciones comunales, con lo cual, en principio, la respuesta a su interrogante resultaría positiva. No obstante, se deberán tener en cuenta ciertos elementos indispensables, de previo a tomar una decisión de este tipo, como son fundamentalmente: 1) De previo a la concesión de un beneficio patrim ...
Fecha publicación: 22/09/2005
Fecha emisión: 19/09/2005
Documento: 11510-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Gubernamentales Lic. Rogelio Ramos M. -4- 14/04/05 Al contestar refiérase al oficio Nº 4074 14 de abril, 2005 FOE-GU- 106 Licenciado Rogelio Ramos Martínez Ministro Ministerio De Gobernación, Policía Y Seguridad Pública Estimado señor: Asunto: Consulta referente a cuál es el órgano competente, el Ministerio de Hacienda o el Ministerio de Gobernación o Policía, para otorgar contenido presupuestario a las obligaciones producto de reclamos administrativos correspondientes a la devolución de cuotas aportadas por servidores o exservidores públicos al Régimen de Pensiones de Comunicaciones. En relación con el oficio 469-2005-DM, documento complementado mediante nota DF-0154-05 a solicitud de esta Área de Fiscalización, mediante el que se consulta cuál es el órgano competente, el Ministerio de Hacienda o el Ministerio de Gobernación o Policía, para otorgar contenido presupuestario a las obligaciones producto de reclamos administrativos correspondientes a la devolución de cuotas aportadas por servidores o exservidores públicos al Régimen de Pensiones de Comunicaciones, se indica lo siguiente. 1) La consulta remitida tiene como objetivo que esta Contraloría General emita criterio, señalando cuál es el órgano estatal obligado a aportar el contenido presupuestario necesario para que se realicen los pagos derivados de reclamos administrativos correspondientes a la devolución de cuotas aportadas por servidores o exservidores públicos al Régimen de Pensiones de Comunicaciones. Sobre el particular los Ministerios de Gobernación y Policía y el de Hacienda, último que hasta el momento se ha pronunciado por medio de la Unidad Técnica de Recursos Financieros y la Tesorería Nacional, sostienen tesis antagónicas que generan un conflicto de competencias negativo, habida cuenta que tanto el pr ...
Fecha publicación: 07/04/2005
Fecha emisión: 04/04/2005
Documento: 04074-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Gubernamentales Lic. Luis Ángel Castro S. -2- 14/02/05 Al contestar refiérase al oficio Nº 1581 14 de febrero, 2005 FOE-GU-56 Licenciado Luis Ángel Castro Solórzano Jefe Departamento Financiero Ministerio de Gobernación y Policía Estimado señor: Asunto: Solicitud de pronunciamiento respecto a la instancia administrativa a la que corresponde realizar el pago de las devoluciones de cuotas de los exfuncionarios que cotizaban para el Régimen de pensiones de CORTEL. En relación con el oficio DF-0056-05, mediante el cual se solicita a esta Área de Fiscalización emitir pronunciamiento respecto a la instancia administrativa a la que corresponde realizar el pago de las devoluciones de cuotas de los exfuncionarios que cotizaban para el Régimen de pensiones de CORTEL, se indica lo siguiente. 1. La Contraloría General de la República, mediante circular N° CO-529 del 26 de mayo del 2000 , reguló los requisitos que se exigen para el ejercicio de su potestad de evacuar consultas en las materias dentro de su ámbito de competencia. 2. El punto número 3 de la referida circular establece que “Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante...”. 3. Habida cuenta que la solicitud de criterio planteada no se ajusta a los requisitos estipulados, y en acatamiento del punto número 6 de las disposiciones de la ya citada circular, esta Contraloría General se abstiene de emitir criterio sobre el asunto consultado. 4. Adicionalmente, ese ministerio debe valorar, en el caso de que pretenda someter nuevamente la consulta a esta Área de Fiscalización, si la misma se encuentra dentro del ámbito de competencia a cargo de este Órgano Contralor, ya que, de conformidad con la segunda disposición de dicha normativa, la Contraloría General evacuará las consultas “que verse ...
Fecha publicación: 12/02/2005
Fecha emisión: 09/02/2005
Documento: 01581-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA